
RD recibe deportados de otros países: los mismos que Abinader dijo que no iba a recibir
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Por Melvin Sena | Hackeando el Sistema
La República Dominicana puede recibir en su territorio personas deportadas desde Estados Unidos que no son dominicanas, que tampoco necesariamente tienen vínculos con el país y que fueron expulsadas de territorio estadounidense.
La decisión tiene nombre propio: el Gobierno de Luis Abinader.

El 12 de mayo de 2026, República Dominicana y Estados Unidos firmaron un memorando de entendimiento que permite el ingreso temporal y excepcional de nacionales de terceros países deportados por Estados Unidos, para facilitar posteriormente su retorno a sus países de origen. El Gobierno dominicano sostiene que se trata de un memorando no vinculante, temporal y limitado. MIREX
Pero hay algo que hace que este acuerdo merezca una discusión nacional mucho más profunda:
¿Puede el Poder Ejecutivo asumir un compromiso de esta naturaleza sin que intervengan el Congreso Nacional y el Tribunal Constitucional?
La respuesta no está resuelta simplemente porque el Gobierno haya denominado el documento un "memorando de entendimiento".
Y ahí comienza el problema.
Abinader ya había dicho que República Dominicana no recibiría deportados de otros países
Este punto hace que el asunto sea todavía más interesante.
En febrero de 2025, el presidente Luis Abinader había rechazado públicamente la posibilidad de que República Dominicana fuera utilizada como destino para migrantes indocumentados de otros países, salvo los dominicanos que fueran repatriados.
Sin embargo, en mayo de 2026 su Gobierno terminó suscribiendo un memorando que permite precisamente el ingreso temporal de nacionales de terceros países deportados desde Estados Unidos. Noticias SIN
El Gobierno sostiene que no es lo mismo.
Y jurídicamente la diferencia es importante.
No se trata, según Cancillería, de convertir a República Dominicana en un "tercer país seguro", ni de mantener aquí durante meses o años a solicitantes de asilo mientras Estados Unidos decide sus casos.
El canciller Roberto Álvarez explicó que se trata de una operación de tránsito controlado y temporal. El acuerdo tendría una duración de un año y podría terminarse antes por cualquiera de las partes. MIREX
Pero esa explicación gubernamental no elimina las preguntas constitucionales.
El Gobierno dice que no necesita al Congreso
Este es uno de los puntos centrales.
El canciller Roberto Álvarez explicó que el memorando no fue enviado al Congreso porque se trata de un instrumento no vinculante. Diario Libre
El Gobierno sostiene, por tanto, que no estamos frente a un tratado internacional que necesite aprobación legislativa.
Pero la Constitución dominicana establece que corresponde al Congreso aprobar o desaprobar los tratados y convenciones internacionales celebrados por el Poder Ejecutivo.
Y el Tribunal Constitucional tiene una función todavía más específica.
El artículo 185.2 le atribuye el control preventivo de los tratados internacionales antes de su aprobación por el Congreso. El propio Tribunal Constitucional explica que ese mecanismo existe para verificar que los tratados sean compatibles con la Constitución. Tribunal Constitucional
De hecho, la Ley 137-11 establece que, antes de la aprobación congresual, el Presidente debe someter los tratados internacionales suscritos al Tribunal Constitucional para el control previo de constitucionalidad. Tribunal Constitucional
Por eso aparece la pregunta que el Gobierno todavía tiene que responder de manera jurídicamente convincente:
¿Puede un acuerdo que produce efectos concretos sobre personas que ingresan al territorio dominicano ser excluido del control constitucional y legislativo simplemente porque fue llamado "memorando no vinculante"?
Ese es el corazón del debate.
El nombre del documento no puede ser más importante que sus efectos
Aquí está uno de los elementos que deberían analizar los constitucionalistas.
Supongamos que dos gobiernos firman un documento y lo llaman:
"memorando".
Pero después ocurre lo siguiente:
Estados Unidos envía personas.
República Dominicana autoriza su entrada.
Las autoridades dominicanas las reciben.
Las mantienen temporalmente bajo custodia.
El Estado dominicano controla su movilidad.
El Estado dominicano debe garantizar su seguridad.
Y posteriormente debe gestionar su salida hacia otro país.
En ese momento ya no estamos hablando solamente de una declaración diplomática.
Hay personas dentro del territorio nacional y hay autoridades dominicanas ejecutando una operación concreta.
Precisamente por eso Participación Ciudadana advirtió que la naturaleza inicialmente no vinculante del memorando podría generar obligaciones jurídicas cuando comenzara su ejecución práctica. La organización reclamó además que el texto completo fuera publicado para permitir un análisis ciudadano y jurídico informado. Acento
¿Dónde queda la soberanía?
El Gobierno dice que el acuerdo respeta la soberanía dominicana.
El canciller Roberto Álvarez sostuvo que se trata de una operación temporal, controlada y financiada por Estados Unidos, y que República Dominicana mantiene la decisión sobre quién entra al territorio. El esquema contempla hasta 30 personas mensuales. Diario Libre
El Gobierno también estableció exclusiones: según Cancillería, no serían incluidos nacionales haitianos, menores de edad no acompañados ni personas con antecedentes penales. MIREX
Pero soberanía no significa solamente decidir quién cruza una frontera.
También significa que las instituciones dominicanas deben actuar dentro de la Constitución y las leyes.
Por eso el debate tiene dos niveles:
Primero: ¿Tiene República Dominicana derecho soberano a decidir si acepta o no este mecanismo?
Sí.
Segundo: ¿Puede el Poder Ejecutivo hacerlo sin cumplir los controles constitucionales que correspondan?
Esa es precisamente la cuestión jurídica que permanece abierta.
Participación Ciudadana lanzó la alerta
La preocupación no viene únicamente de la oposición política.
Participación Ciudadana pidió al Gobierno publicar el documento completo y advirtió sobre posibles complicaciones legales.
Entre las preguntas planteadas están:
- ¿Dónde serán alojadas estas personas?
- ¿Quién ejercerá la custodia?
- ¿Qué ocurre si una persona se niega a salir?
- ¿Qué ocurre si su país de origen se niega a recibirla?
- ¿Qué sucede si afirma que corre peligro al regresar?
- ¿Qué autoridad decide cuánto tiempo puede permanecer en República Dominicana?
- ¿Qué tribunal conocería un eventual habeas corpus?
- ¿Qué ocurre si necesita un intérprete?
- ¿Quién responde legalmente si se violan sus derechos?
Participación Ciudadana sostuvo que los extranjeros recibidos bajo este mecanismo no necesariamente habrían violado las leyes dominicanas, porque su entrada se produciría con autorización del propio Estado. Por ello cuestionó qué base jurídica permitiría restringir posteriormente su libertad de tránsito. Acento
Eso no es un detalle menor.
El problema del "limbo jurídico"
Imaginemos un caso sencillo.
Estados Unidos envía a República Dominicana a una persona de un tercer país.
La República Dominicana la recibe.
El Gobierno dice que permanecerá aquí entre siete y quince días mientras se coordina su retorno. Ese es el plazo aproximado explicado públicamente por las autoridades. Diario Libre
Pero llega el día 15.
El país de origen dice:
"No la recibimos."
¿Qué pasa?
¿La República Dominicana la deja libre?
¿La mantiene bajo custodia?
¿Puede trasladarla a otro país?
¿Puede expulsarla?
¿Quién paga?
¿Quién asume la responsabilidad?
¿Puede esa persona acudir a un tribunal dominicano?
Son preguntas que adquieren todavía más importancia cuando se recuerda que la persona no está en República Dominicana porque haya violado una ley dominicana, sino porque el Estado dominicano autorizó su entrada dentro de un acuerdo con Estados Unidos.
El Tribunal Constitucional debería tener algo que decir
Aquí aparece una institución que hasta ahora ha estado prácticamente fuera de la discusión pública:
el Tribunal Constitucional.
El Tribunal explica que el control preventivo de tratados tiene precisamente la finalidad de impedir que acuerdos internacionales incompatibles con la Constitución sean incorporados al ordenamiento jurídico. Tribunal Constitucional
Y existe un precedente especialmente interesante.
En su sentencia TC/0037/12, el Tribunal analizó un acuerdo internacional relacionado con transporte aéreo entre República Dominicana y Colombia. El caso incluyó expresamente cuestiones de territorio y soberanía y el propio Tribunal destacó que los tratados internacionales implican deberes y obligaciones para el Estado. Tribunal Constitucional
Por eso la discusión actual no debería reducirse a:
"El Gobierno dice que es un memorando."
La pregunta correcta es:
¿Cuál es la naturaleza jurídica real del documento y cuáles son sus efectos sobre el Estado dominicano?
Esa respuesta no debería depender solamente de la interpretación del Poder Ejecutivo.
Abinader queda en el centro de la decisión
Y aquí no se puede esconder la responsabilidad política.
El memorando fue suscrito por el Gobierno dominicano.
El Gobierno responde ante el Presidente de la República.
Y el propio Gobierno ha defendido públicamente el acuerdo.
Por tanto, Luis Abinader es el principal responsable político de explicar al país por qué este mecanismo es constitucional, cuál es su fundamento legal y por qué no necesitó ser sometido al Congreso ni al control preventivo del Tribunal Constitucional.
No se trata de afirmar que Abinader haya violado personalmente la Constitución.
Eso tendría que determinarlo la autoridad competente.
Se trata de algo diferente:
el Presidente debe explicar por qué su Gobierno considera constitucional una decisión que modifica, aunque sea temporalmente, la manera en que extranjeros deportados por otro Estado pueden ingresar y permanecer bajo control de autoridades dominicanas.
Y hay una contradicción política que merece explicación
Abinader dijo en 2025 que República Dominicana no aceptaría convertirse en destino para migrantes indocumentados de otros países.
En 2026 su Gobierno acepta un mecanismo para recibir temporalmente nacionales de terceros países deportados por Estados Unidos. Noticias SIN
El Gobierno tiene una explicación:
no se trata de asentamiento migratorio, sino de tránsito temporal.
Pero para el ciudadano común la pregunta es mucho más sencilla:
Si antes no se aceptaba recibirlos, ¿por qué ahora sí?
¿Cambió la situación jurídica?
¿Cambió la política exterior?
¿Cambió la necesidad de cooperación con Estados Unidos?
¿O simplemente cambió la coyuntura internacional?
Son preguntas legítimas.
Estados Unidos gana una herramienta. ¿Qué gana República Dominicana?
Esta pregunta tampoco debería evitarse.
Washington obtiene un mecanismo adicional para acelerar la expulsión de personas que no puede o no quiere enviar directamente a sus países de origen.
República Dominicana, según el Gobierno, obtiene cooperación internacional, financiamiento estadounidense para las operaciones y fortalecimiento de la relación bilateral.
Pero el país también asume responsabilidades.
Aunque sean solamente 30 personas mensuales.
Aunque permanezcan solamente unos días.
Aunque Estados Unidos pague los gastos.
Siguen estando dentro del territorio dominicano.
Y mientras estén aquí, la responsabilidad sobre lo que ocurra con ellas también involucra al Estado dominicano.
La soberanía no se entrega solamente con un tratado
Este es quizás el punto más importante.
La soberanía dominicana no desaparece porque Estados Unidos tenga influencia.
Tampoco desaparece porque exista cooperación bilateral.
Pero la soberanía se debilita institucionalmente si las decisiones que comprometen al Estado comienzan a ejecutarse sin que las instituciones llamadas a controlarlas puedan examinarlas.
El Congreso existe para controlar al Poder Ejecutivo.
El Tribunal Constitucional existe para garantizar la supremacía de la Constitución.
La ciudadanía tiene derecho a conocer los actos públicos.
Y el Poder Ejecutivo tiene la obligación de explicar sus decisiones.
La pregunta que Abinader debe responder
El Gobierno dice que el memorando es legal.
La oposición cuestiona su constitucionalidad.
Participación Ciudadana exige transparencia.
Sectores jurídicos cuestionan que se haya evitado el Congreso.
Y el Gobierno insiste en que no se trata de un tratado internacional, sino de un memorando no vinculante y temporal. AP News
Hasta ahora, no encontramos una sentencia del Tribunal Constitucional que haya declarado este memorando inconstitucional. Por eso periodísticamente sería incorrecto presentar como hecho probado que ya existe una violación constitucional.
Pero también sería un error presentar el asunto como cerrado.
Porque hay una diferencia enorme entre decir:
"Abinader violó la Constitución."
y preguntar:
"¿Puede Abinader ejecutar este acuerdo sin el Congreso y sin el control preventivo del Tribunal Constitucional?"
La segunda pregunta es jurídicamente mucho más poderosa.
Y todavía espera una respuesta.
El país necesita ver el documento
La discusión debería comenzar por algo básico:
publicar íntegramente el memorando.
No solamente declaraciones del canciller.
No solamente comunicados.
No solamente explicaciones políticas.
El documento completo.
Porque solamente conociendo exactamente qué firmó la República Dominicana se puede determinar:
- qué obligaciones asumió;
- qué facultades conserva;
- qué responsabilidad acepta;
- qué autoridad tendrá sobre los deportados;
- cuánto tiempo pueden permanecer;
- qué ocurre si no pueden ser enviados a sus países;
- quién responde por ellos;
- y cuál es la base legal utilizada para ejecutar el acuerdo.
Participación Ciudadana ya reclamó esa publicación. Acento
Abinader tiene ahora una responsabilidad que va más allá de Estados Unidos
La relación con Washington puede ser estratégica para República Dominicana.
La cooperación en seguridad, narcotráfico, comercio, migración y lucha contra el crimen puede ser de interés para ambos países.
Pero una relación estratégica no significa que las instituciones dominicanas puedan ser sustituidas por acuerdos administrativos.
Estados Unidos puede pedir.
El Gobierno dominicano puede aceptar o rechazar.
Pero la Constitución determina cómo debe hacerlo el Estado dominicano.
Y esa es precisamente la pregunta que este acuerdo coloca sobre la mesa:
¿Está el Gobierno de Luis Abinader utilizando la figura de un "memorando no vinculante" para ejecutar un compromiso que, por sus efectos sobre el territorio, la migración, la libertad de personas y la soberanía nacional, debió pasar por los controles constitucionales dominicanos?
Mientras el Tribunal Constitucional no responda esa pregunta, el debate permanece abierto.
Y mientras el Gobierno no publique el documento completo, la ciudadanía tampoco puede conocer plenamente qué fue lo que República Dominicana aceptó en nombre del país.
La soberanía no se defiende solamente con discursos. También se defiende respetando los procedimientos que establece la Constitución.
Nota editorial: Para Hackeando el Sistema, yo mantendría deliberadamente la expresión “posible violación constitucional” y no “violación constitucional comprobada”. Eso hace el artículo más difícil de desmontar jurídicamente y permite poner a Abinader en el centro de la investigación sin atribuirle como hecho una infracción que, hasta ahora, no ha sido declarada por el Tribunal Constitucional.
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